Este texto forma parte de la serie «Convención Constitucional 2022», una colaboración entre Jacobin América Latina y la Fundación Rosa Luxemburgo.
Entrevista por
Pablo Abufom
El primer paso para una nueva Constitución en Chile ya ha concluido. El 16 de mayo se entregó oficialmente el borrador de la nueva Carta Magna, que consagra grandes cambios para la sociedad chilena, particularmente en derechos sociales, participación política paritaria y reconocimiento constitucional de los pueblos originarios.
En materia de derechos sociales, incorpora demandas que han sido bandera de lucha de las organizaciones populares desde el mismo inicio de la contrarrevolución neoliberal de la dictadura. La nueva Constitución busca recoger esas aspiraciones y garantizar el acceso a la salud, la vivienda, la educación, pensiones dignas, educación no sexista y derecho al aborto bajo la noción de un «Estado social y democrático» que se reconoce plurinacional, intercultural y ecológico.
Pablo Abufom, de Jacobin América Latina, conversó con Karina Nohales —feminista, abogada y militante de la Coordinadora Feminista 8M—, quien es parte del equipo de la vocería constituyente de Alondra Carrillo. Analizaron la relevancia de las normas aprobadas, especialmente aquellas vinculadas a trabajo y los derechos laborales, y profundizaron en los desafíos que este nuevo periodo constitucional abre para la clase trabajadora plurinacional de Chile.
PA
Uno de los hitos más importantes de la Convención Constitucional fue la aprobación de una serie de derechos sociales que venían siendo peleados por las organizaciones populares durante décadas. Esto incluye la aprobación de un conjunto de derechos laborales que estaban pendientes desde el fin de la dictadura. A tu juicio, ¿cuáles son los más significativos?
KN
En primer lugar, hay que destacar una dimensión tiene que ver con las lecturas feministas sobre el trabajo. El feminismo entra a la Convención con la fuerza de gigantescas movilizaciones y de importantes procesos de reflexión programática, logrando plasmar en términos constitucionales una innovación en lo que refiere al reconocimiento de los trabajos domésticos y de cuidados, consagrando una comprensión de estos trabajos que ha sido elaborada y sostenida principalmente por lo que podríamos denominar un feminismo socialista, estableciendo que los trabajos domésticos y de cuidados son trabajos socialmente necesarios, que son indispensables para la sostenibilidad completa de la sociedad y que, por tanto, tienen que ser socialmente sostenidos mediante un sistema integral de cuidados de carácter estatal.
Se trata de una perspectiva que los desprivatiza, desplazando las coordenadas de un feminismo más liberal que se detiene en las políticas de corresponsabilidad entre sexos, que por cierto son necesarias, pero que se mantiene dentro de esta concepción del hogar como un espacio privado. Hoy hemos avanzado en instalar, junto a su reconocimiento, una perspectiva de socialización de estos trabajos.
Luego están las normas que competen a la esfera del derecho individual del trabajo asalariado. En esta materia quedan consagradas cuestiones relevantes que recogen los principios y parámetros del derecho internacional, especialmente de la OIT, y que en la realidad local constituyen un avance respecto de lo hasta ahora existente, toda vez que en la Constitución de Pinochet el trabajo aparece desanclado de la esfera de los derechos, limitándose a consagrar la libertad de trabajo, es decir, la supuesta libertad del trabajador o la trabajadora de elegir dónde trabajar y la libertad de las empresas de elegir libremente a quiénes contratar.
Finalmente, una de las cuestiones más relevantes tiene que ver con los derechos colectivos del trabajo. La nueva Constitución reconoce el derecho a la libertad sindical en sus tres dimensiones: sindicalización, negociación colectiva y huelga, desmontando con ello algunos enclaves constitucionales y legales estratégicos impuestos por la dictadura y por la transición democrática. En primer lugar, consagra el derecho de los y las trabajadoras del sector público y privado a constituir sindicatos en cualquier nivel y el derecho de estas organizaciones a trazar sus propios fines. En segundo lugar, establece la titularidad sindical exclusiva en la negociación colectiva, el desarrollo de la negociación en cualquiera de los niveles que las y los trabajadores del sector público y privado decidan, y fija como único límite a la negociación los derechos laborales irrenunciables. En tercer lugar, garantiza el derecho a huelga a las y los trabajadores del sector público y privado, tengan o no sindicato, quienes podrán decidir el ámbito de los intereses que pretenden defender a través de ella y el nivel en que esta se desarrolla. Se establece además que la ley no podrá prohibir la huelga.
Estos tres elementos, así consagrados, suponen un giro copernicano respecto de la Constitución de 1980 —que nombra solo una vez la palabra «huelga»: para prohibirla a los y las trabajadoras del sector público— y también respecto de la legislación vigente, que permite la negociación colectiva solo a nivel de empresa, de manera que no puede ser ejercida de manera conjunta por trabajadores o trabajadoras de dos o más empresas diferentes y que reconoce el ejercicio de la huelga únicamente dentro del marco del proceso de negociación colectiva «legal».
En un país donde más del 40% de la fuerza laboral formalmente asalariada trabaja en pequeñas y medianas empresas, en un país donde ha tenido lugar un proceso de descentralización productiva brutal, este marco legal ha reducido a la impotencia la herramienta de la negociación y de la huelga, llegando a configurarse una realidad más cercana a las negociaciones pluripersonales que colectivas. Esto último se refuerza por la existencia de los denominados «grupos negociadores» que pueden configurarse de manera transitoria dentro de las empresas con el único fin de negociar condiciones comunes de trabajo, práctica de carácter antisindical que es legal en Chile y que tiene un impacto fragmentador muy nocivo.
Hoy, con la titularidad sindical de la negociación colectiva, la nueva Constitución permitirá desterrar esta práctica que ha permitido a las empresas mantener dentro de una misma unidad laboral un sinnúmero de grupos de trabajadoras y trabajadores sujetos a condiciones diferenciadas de trabajo. Bueno, y obviamente otra de las grandes noticias es que las y los trabajadores del Estado ya no solo no tendrán prohibida la huelga, sino que tendrán derechos colectivos plenos.
Lo sorprendente es que estos avances han sido plasmados jurídicamente por un órgano que no cuenta con autorrepresentación directa del mundo sindical. Esto debe llevarnos a preguntarnos por qué fue posible algo así.
PA
Me interesa que conversemos sobre ese punto. ¿Qué otras normas se aprobaron que estén asociadas a las luchas sindicales o de trabajadoras no sindicalizadas?
KN
Hay dos normas más a destacar. Por una parte, se aprobó el derecho de los y las trabajadoras a participar, a través de sus organizaciones sindicales, de las decisiones de la empresa. La manera en que se va a llevar a cabo esa participación queda entregada a la ley. Sin duda, esto abrirá debates interesantes en el futuro próximo.
Por otra parte, inseparable del tema del trabajo, es el derecho a la seguridad social que se consagra. Tiene varias características destacables. Primero, se establece que le corresponde al Estado definir la política de Seguridad Social sobre principios como la solidaridad, el reparto y la universalidad. Segundo, se mandata la creación de un Sistema Público de Seguridad Social destinado a cubrir contingencias diversas e integrales. Tercero, establece que el financiamiento del Sistema se hará a través de aportes obligatorios de los y las trabajadoras y de los empleadores y por las rentas generales de la nación, no pudiendo destinarse este dinero a fines distintos que el pago de los beneficios del sistema. Finalmente, las organizaciones sindicales tendrán derecho a participar en la dirección del Sistema Público de Seguridad Social.
Todas estas características suponen un cambio absoluto respecto del sistema de capitalización individual que hoy existe, sistema que es administrado exclusivamente por empresas privadas (las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP), que es financiado exclusivamente por el aporte de las y los trabajadores (el empleador no aporta), que invierte estos dineros en acciones en la bolsa de valores generando pérdidas irrecuperables (en 2008, producto de la crisis subprime, se perdió cerca del 40% del ahorro previsional de las y los trabajadores de Chile) y que al no estar destinado a pagar pensiones ofrece al final de vida laboral ingresos de miseria.
PA
Respecto a los efectos que van a tener estas nuevas normas constitucionales me gustaría preguntarte, en primer lugar, qué implicancias van a tener las normas sobre reconocimiento del trabajo doméstico y del cuidado.
KN
Bueno, en todos los temas en que se consagran derechos sociales como este hay una dimensión que es legislativa, que es darle una bajada legal a lo que ha quedado consagrado en la Constitución. Una de las cuestiones que se aprobó en esta Constitución también es la posibilidad de presentar Iniciativas Populares de Ley.
Pienso que una de las primeras tareas va a ser elaborar una Iniciativa Popular de Ley que diga en qué consiste este sistema integral de cuidados: ¿Cómo funciona? ¿Cómo se financia? ¿Cuáles son sus dimensiones comunitarias? Y eso va a poner a sectores muy diversos dentro del movimiento feminista ante la necesidad de construir una posición, un debate y una propuesta transversal y echar a correr la imaginación política, porque este tipo de sistema, que existe en otros países, nunca ha tenido lugar en Chile.
Esa es una dimensión con respecto a la cual me siento optimista porque el movimiento feminista (así nombrado, en singular, en toda su diversidad) fue el único sector capaz de construir y presentar ante la Convención Constitucional iniciativas populares de normas unificadas, a diferencia de lo que ocurrió en salud, en educación, en trabajo o en seguridad social, donde hubo más de una iniciativa popular de norma para cada materia. En el caso de los derechos sexuales y reproductivos, del derecho a una vida libre de violencia y a una educación no sexista, tuvimos propuestas de normas unificadas. En ese sentido la experiencia de la Convención ha sido muy importante para prefigurar esa dimensión de la tarea política que se viene.
Y por otro lado, creo que se viene el trabajo de difundir lo que significa una perspectiva de socialización de estos trabajos, porque realmente son términos todavía ajenos para la población, para muchas mujeres de sectores no necesariamente marginales, sino también de sectores medios donde toda la noción del problema, de la doble jornada de trabajo y de todo esto que nos dicen que es amor en vez de trabajo no pago, sigue en los márgenes de la corresponsabilidad entre géneros. Por ejemplo, sigue enmarcado en demandas como la exigencia de salas cuna financiadas por los empleadores, lo que implica también la monetarización como forma de sostener este tipo de trabajos.
Entonces creo que aquí se abre un desafío mayor y de más largo aliento que compromete horizontes políticos más profundos. No sé hasta qué punto se podrá sostener esa unidad transversal de los feminismos con respecto a esto, ya que históricamente tenemos concepciones muy diferentes sobre este problema. No necesariamente tendrá que resolverse de manera definitiva: puede que haya disputas también en los debates feministas, una disputa por qué lecturas feministas sobre estos trabajos se tornan más hegemónicas.
PA
En esa misma línea, hay algo inédito en este momento que es un gobierno que se autodenomina feminista: hay cuadros políticos del feminismo organizado que entraron al gobierno y tienen puestos importantes, desde el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género en adelante.
¿Cómo proyectas esa disputa de la que hablas, si tomamos en cuenta que una de las contrapartes de ese debate es un sector que está en el gobierno? ¿Va a significar un debate más difícil, una polarización más fuerte con respecto a las tendencias más institucionalizadas? ¿O quizá la posibilidad de realizar estas transformaciones de manera más rápida?
KN
Si lo ponemos en términos de más fácil o difícil yo diría que ambos, definitivamente. Más fácil porque, efectivamente, la existencia de un sistema integral de cuidados forma parte del programa del actual gobierno. Entonces van a posibilitarse, o por lo menos no obstaculizarse, estas perspectivas en lo que refiere a la institucionalidad y las políticas públicas. Pero, al mismo tiempo, se ve que no es fácil ser gobierno, manejar un presupuesto fiscal y tener recursos limitados. No es lo mismo que estar por fuera, y que la cuestión pase solo por demandarle cosas al Estado. Entonces va a ser más fácil y difícil a la vez. Pero si sumamos y restamos, por supuesto que las condiciones de viabilidad están habilitadas, cosa que no tendríamos con un gobierno de otro tipo.
PA
Uno de los problemas que señalaste tiene que ver con la fragmentación de la organización de trabajadores y trabajadoras, a partir de la fragmentación misma de la producción en Chile: una multiplicidad de pequeñas y medianas empresas comerciales o que prestan servicios a los principales sectores productivos, sobre todo agrícolas, forestales y mineros. Esto es reforzado por una legislación que fragmenta en grupos negociadores, en múltiples sindicatos en una misma empresa, etc.
Dado este escenario, ¿qué implicancias crees que van a tener las normas sobre negociación colectiva en la nueva Constitución? ¿Qué desafíos va a suponer para el movimiento sindical hacerse cargo de ese cambio?
KN
Bueno, en Chile nunca hubo un sindicalismo fuerte, aunque existe ese mito de que antes del golpe de Estado de 1973 había un sindicalismo muy glorioso. Por supuesto, es real que los 17 años de dictadura aplastaron brutalmente al movimiento obrero, y eso conllevó un retroceso histórico irreversible en muchísimas dimensiones, pero eso no hace que ese pasado adopte las magnitudes que a veces se le atribuyen. Por eso es tan importante pensar estos procesos no como un retorno al pasado —que a veces es un anhelo en cierta izquierda: el retorno a un pasado que era virtuoso y que nos fue violentamente arrebatado— sino desde esa memoria que reivindicamos… construir siempre una alternativa de futuro que sea mucho más potente que lo que estaba planteado ahí.
Yo creo que los feminismos han sido particularmente enfáticos en decir «no se trata de volver a lo que teníamos». Y es esperable, porque también nos preguntamos dónde estábamos nosotras en esos procesos pasados. En particular, el mundo sindical siempre ha tenido una estructura débil porque ha ido muy aparejada al sistema productivo en Chile, y nunca existió aquí —a pesar de que no estaba prohibida por ley— la negociación o la sindicalización por rama productiva, como hizo después la dictadura. Hubo ejemplos, pero fueron claramente la excepción a lo que era la estructura que subsiste hasta hoy, que ha sido la de sindicato base, federación, confederación, central. Una cadena orgánica absolutamente piramidal y que reproduce fuertemente las pulsiones burocráticas, que siempre están presentes y que tienden a reproducirse. Y eso fue así desde siempre.
Los niveles de sindicalización nunca fueron muy altos en Chile. Hay un momento bastante excepcional cuando se dicta la Ley de Sindicalización Campesina en 1967. Ahí hay un salto porque el campesinado se puede sindicalizar, y después tiene su clímax en 1972 durante la Unidad Popular, cuando de hecho estábamos frente a una coyuntura absolutamente extraordinaria.
Entonces lo que se está habilitando con la nueva Constitución son formas y niveles de negociación inéditos, no un volver atrás. Y esto viene a caer al presente en una tierra bastante yerma, estéril, que es la del sindicalismo de la transición democrática, que se ha caracterizado por dos grandes corrientes: una, que es predominante, han sido los instrumentos sindicales ad-hoc de los partidos de la transición, de ese sindicalismo es expresivo la principal central sindical, la Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras, que ha sido un sindicalismo de mucho entreguismo a las políticas de administración del neoliberalismo y que ha estado conducida siempre por los partidos de los treinta años. Del otro lado podríamos decir que están los reductos de la insistencia de un sindicalismo de combate, de la tradición obrera, de la lucha de clases. Estos sectores no se han propuesto (o aun habiéndoselo propuesto no lo ha conseguido) constituirse como una corriente de trabajadores y de trabajadoras en el sentido de no ser una corriente «autoafirmativa» de una tendencia política o ideológica en particular. Junto a eso han convivido sectores que sí han tenido una política de combate, en el sentido que han librado grandes huelgas y rebasando la ilegalidad dictatorial, poniendo en jaque a sectores importantes del empresariado en el país pero que no necesariamente tienen una formación política, una política sindical, que los unifique en un proyecto general. Estoy pensando, por ejemplo, en la Unión Portuaria.
PA
En el contexto que propone la nueva Constitución, ¿cuál sería el desafío para el sindicalismo?
KN
Yo no sé si este es un desafío para el sindicalismo, esa es mi duda. Yo creo que este es un desafío para la clase trabajadora. Uno, porque estamos ante un sindicalismo que no sabe cómo hacer esto que tenemos que hacer, en el sentido de que nunca lo ha hecho: nunca ha existido como parte de la estructura sindical en Chile, ni ahora ni hace 80 años. Y al mismo tiempo estamos frente a una clase trabajadora que tiene una experiencia muy ajena al sindicalismo. A mí me parece que uno de los desafíos va a ser poder generar una política de unidad de los y las trabajadoras para hacerse cargo de esta tarea política que nadie puede hacer en su nombre, que es generar su unidad para constituir organizaciones fuertes dispuestas a luchar y enfrentarse al empresariado.
No está claro si eso se conseguirá desde una posición de independencia de clase o no, y no me refiero a una ideología del tipo sindicalismo rojo, sino de una independencia de clase, sin compromisos con el gran empresariado. Eso va a tener que ver con qué sector toma la iniciativa, pero sin dudas me parece que en este momento quienes están en mejores condiciones para tomar esa iniciativa son aquellos sectores políticos que tienen una inserción importante en el mundo sindical. Lamentablemente, esa mayor inserción la ostentan en no pocas áreas clave sectores partidarios no independientes. Yo no sé si van a ser esas dirigencias o no las que en primera persona se hagan cargo de esa tarea, pero sí tienen ventaja quienes se han construido orgánicamente en las filas sindicales. Creo que si prospera esta tarea política de construcción de grandes organizaciones sindicales, grandes negociaciones colectivas y huelgas potentes, vamos a ver también la extinción fratricida entre muchas dirigencias sindicales. Hay muchísimos feudos en ese mundo… pequeños, pero feudos al fin y al cabo.
PA
Una de las sorpresas del resultado de la elección de constituyentes [el 15 y 16 de mayo de 2021] fue que a la Convención Constitucional ingresó solamente una dirigenta sindical, Aurora Delgado, trabajadora de la salud y vocera de la Coordinadora de Trabajadores y Trabajadores NO+AFP en la ciudad de Valdivia.
Ningún otro dirigente sindical, pese a que hubo candidaturas de larga trayectoria y con posiciones de primera fila (como es el caso de Bárbara Figueroa, que en ese momento recién había dejado de ser presidenta de la CUT, y Luis Mesina, que fue el referente de la coordinadora NO+AFP durante muchos años). Se trataba de una coyuntura muy aguda, que podría haber catapultado a esas dirigencias a un lugar significativo políticamente. ¿Por qué crees que no hizo sentido que esas dirigencias asumieran tareas políticas en la Convención?
KN
Esa es una pregunta ineludible, muy necesaria. ¿Por qué en una elección en la que son amplísimos los sectores populares que van a votar por la «revuelta», cuando se elige el órgano constituyente, el sindicalismo en todas sus versiones, sea el sindicalismo de la transición, el sindicalismo combativo, todos los sectores del sindicalismo aparecen como algo ajeno y nadie resulta elegido, salvo la compañera Aurora Delgado, dirigenta de la salud pública?
¿Qué nos dice eso? Muchas cosas. Hemos afirmado que la revuelta también fue un balance de lo que han sido estos 30 años y creo que el sindicalismo —o un sector muy importante y hegemónico del sindicalismo— no escapa al cedazo de ese balance. Las conducciones tradicionales, en manos de la Democracia Cristiana, del Partido Socialista y del Partido Comunista, también aparecen a ojos de la población identificados con los partidos del orden, esos que han sido impugnados a través de la revuelta. Ese es un momento de este balance.
Otro momento de este balance tiene que ver con que este sindicalismo aparece como una experiencia ajena para sectores muy numerosos de la clase trabajadora. Eso por todo lo ya dicho sobre la estructura del trabajo en el país, por los niveles de informalidad laboral, por la estructura legal que habilita o no a unos y otros para sindicalizarse, pero también por lo que ha sido una política gremial muy impotente del mismo sindicalismo, incluso de esos sectores que están más dispuestos a la lucha.
Hoy día no existen herramientas sindicales que permitan agrupar en conjunto a trabajadores y trabajadoras informales, a trabajadores y trabajadoras inmigrantes, a trabajadores y trabajadoras no remuneradas, incluso a los sectores desempleados. En pocas palabras, no tenemos una corriente sindical que se haya propuesto deliberadamente generar una política de unidad de la clase trabajadora en torno al problema del trabajo, que no es un problema en singular, es un problema que tiene que ser comprensivo de todas estas realidades.
A pesar de esta terrible ausencia de una política sindical para la realidad efectiva de esta clase trabajadora, son muchos los sectores sindicales que pueden ser militantes o empujar posiciones de izquierda dentro del sindicalismo que conciben que en el sindicato está la titularidad general de la lucha de la clase trabajadora, y que afirman por lo tanto esa titularidad en las características con que se presenta formalmente: masculina, formalmente asalariada, y organizada en sindicatos. Pero podríamos preguntarnos ¿cuál es hoy el porcentaje de esa clase trabajadora masculinizada, formalmente asalariada y sindicalizada? Es la minoría.
Sin embargo, hay quienes afirman que esa titularidad orgánica de la clase trabajadora la tienen esos sectores, a pesar de un contexto político en que han emergido movimientos sociales con una potencia mucho mayor que la sindical, que han protagonizado movilizaciones masivas, que han sido además la antesala de la revuelta y del estallido social, en la que evidentemente estamos viendo demandas que hace 100 años podría haber portado el sindicalismo y que ya no aparecen portadas desde allí, y tampoco pareciera interesarle al mundo sindical disputar el podio para conducir en una perspectiva unitaria esas demandas.
De hecho, es tal la dislocación entre lo que clásicamente aparecía como portado por el sindicalismo dentro de un programa general de la clase trabajadora, que una de las demandas más relevantes del mundo sindical en estas décadas, el fin del Plan Laboral de José Piñera (hermano del ex Presidente) y de Pinochet, se ha logrado sin presencia sindical en la Convención, lo ha logrado un órgano en el que está autorrepresentado el pueblo trabajador, que ha hecho suya esa demanda central sin ser representante directo del mundo sindical. Ahí está la clase trabajadora actuando, aunque no lo haga bajo sus formas sindicales. Es la clase trabajadora la que ha logrado concretar esa demanda. Esa es una buena noticia.
PA
Para cerrar, creo que es relevante señalar que en el nuevo catálogo de derechos de la Constitución encontramos derechos sociales por los que se viene luchando hace muchísimo, con grandes organizaciones, movilizaciones, y una historia que se remonta décadas.
La excepción a esto es el reconocimiento del trabajo doméstico no remunerado y de cuidado, una demanda que ha tomado muchas formas en nuestra historia, pero que es relativamente nueva en la forma en que fue aprobada [existe la propuesta de un Sistema Público de Cuidados]. Este es un derecho que logra dar un gran salto y entrar directamente al borrador de nueva Constitución. ¿Qué opinas de esa circunstancia? ¿Podría pensarse la nueva Constitución como una «puesta al día» respecto a esa composición de la clase trabajadora chilena a la que hacías referencia?
KN
Sí, en parte. O sea, es imposible que un órgano conformado por 154 personas pueda ser expresivo en su totalidad de eso. Pero hay dos sectores que ingresan masivamente a la Convención a través del voto popular, que son los sectores que se han organizado en torno a las luchas feministas, y los sectores que se han organizado en torno a la lucha socioambiental. En particular, los sectores que han sostenido las demandas y las movilizaciones feministas en estas décadas entran premunidos de un programa y de instancias previas muy transversales y nacionales de discusión y deliberación política, además del haber coordinado jornadas gigantescas de movilización. El «Encuentro Plurinacional de Las y Les que Luchan» hizo posible ese programa, y es una ventaja infinita que fue muy palpable dentro de la Convención.
Pero además el feminismo hoy en Chile se ha ido convirtiendo en sentido común y, sobre todo, tiene una especie de lugar de autoridad, incluso a ojos de quienes no se oponen radicalmente al feminismo, pero que tampoco les simpatiza o les parece que una serie de cuestiones que plantea el feminismo son «excesivas». Son sectores que no se atreven a quedar expuestos, a ojos del conjunto de la población, como opositores a las demandas feministas. Que el feminismo tenga una autoridad en el sentido común de masas ha sido muy relevante para que avancen cuestiones que son inéditas en el orden institucional a nivel local e internacional. Sabemos que este es el primer proceso constituyente paritario en el mundo, pero también ha logrado consagrar una democracia paritaria sin techo: todos los órganos del Estado, sean o no de elección popular, tienen que estar integrados al menos por un 50% de mujeres. No 50% y 50%: puede ser 80% o 100% mujeres.
Otra cuestión ha sido el derecho al aborto, algo que no podíamos alcanzar desde el poder constituido. Hace muy poco, en septiembre del año pasado, el Congreso Nacional rechazó la despenalización del delito de aborto y hoy día la interrupción voluntaria del embarazo se ha logrado consagrar como un derecho fundamental en todas las causales a través de la Convención. Ahí hemos contado con el voto de gente que jamás lo hubiese aprobado en el marco del debate parlamentario, sectores políticos que no aprobaron ni siquiera la despenalización.
Entonces la fuerza con la que ingresa el feminismo a la Convención es bastante impresionante, y se hace cargo de una serie de demandas históricas del feminismo, incluyendo la del trabajo doméstico y de cuidado. Concuerdo contigo que en Chile no hubo algo así como una ola de movilización feminista que pusiera esta demanda de la socialización de los trabajos como el más central de los elementos, pero también vamos a estar de acuerdo en que no es una demanda nueva en el mundo. Ya en la Revolución Rusa se ensayó un programa de socialización de los trabajos; era parte de esa perspectiva programática, tuvo una centralidad muy importante en la denominada segunda ola feminista, y también en el momento de irrupción feminista internacional en el que estamos. En Chile ha llegado también en parte como contagio y afortunadamente ha podido caer en manos de sectores feministas organizados que han tomado la decisión deliberada de hacer suyas estas perspectivas que podemos considerar las más desarrolladas programáticamente que ha habido en la experiencia internacional e impulsarlas acá también.
Pero sí, la posibilidad de consagrar algo que tal vez no estaba en el corazón de las demandas de las movilizaciones feministas, y que constituye una perspectiva muy avanzada en la lucha feminista internacional de más de un siglo, es algo que da cuenta no solo de que el feminismo es capaz de hacerse cargo de su agenda histórica sino que además ha logrado empujar sin contrapesos serios dentro de la Convención Constitucional el carro de una serie de demandas que tradicionalmente nos dirían que no son «propiamente feministas» y que son demandas de la clase trabajadora «en general».
Siempre están los sectores que insisten de situar al feminismo en una lugar de particularidad, pero la apuesta feminista de los sectores organizados que han podido impulsar y de alguna manera conducir el proceso feminista de los últimos años en nuestro país se han planteado también deliberadamente esto, eso que denominamos una orientación de «transversalización del feminismo en el movimiento social», y que concibe su propia actividad como una forma de acción política de la clase trabajadora. Entonces, por ejemplo, el derecho a la vivienda queda consagrado en la nueva Constitución como una demanda histórica del movimiento de pobladores y pobladoras sin casa, pero al mismo tiempo dentro del mismo derecho a la vivienda está contemplada la existencia de casas de acogida para las personas que viven violencia de género.
Quiero decir que esta transversalización no implica solo hacernos cargo de demandas que largamente han existido en el mundo popular, sino también de imprimirles y de repensar cada una de estas demandas en su dimensión, en su impacto y en su alcance en términos de sexo y de género, porque para todas estas políticas —y así va a estar consagrado en el lenguaje de la nueva Constitución— vamos a hablar de mujeres, de disidencias y diversidades sexogenéricas, inscribiendo este proceso, uno de los procesos de mayor avance feminista de las últimas décadas, dentro de una perspectiva feminista deliberadamente transincluyente. Esto es parte ineludible de su potencia.